Planteamientos de reforma de la Constitucion Nacional
El Partido Capitalista Popular Sionista desde su Secretaria General ha lanzado la propuesta a la Camara Capitalista Popular de la nacion para votar una reformar constitucional parcial que no modificara los principios fundamentales de nuestra Soberana Constitucion Nacional.
Segun lo habilitado en los Articulos de nuestra contitucion:
ART 12 La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
ART 12.1 La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de estas normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
ART 12.2 La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla el Senado Capitalista Popular Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes.
ART 12.3 El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por el Senado de la Republica Capitalista Popular de Moriel se someterá a referendo. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma.
ART 12.4 Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo.
El Partido Capitalista Popular de Moriel se ha planteado agregar unas series de articulos y actualizar otros a continuacion detallaremos los articulos a agregar y aprobar en nuestra constitucion.
ART 1.16 Es responsabilidad del Jefe de Estado mantener la actividad de la Nacion y velar por el cuidado de la misma.
ART 1.17 El abandono del cargo, debidamente comprobado, es una de las formas de la cesación de funciones o retiro del servicio, que puede ser objeto de sanción, si se dan los supuestos para que se produzca esta falta gravísima.
ART 1.18 Sera deber de la Camara Capitalista Popular analizar si algun funcionario a abandonado el cargo y sera discutida en asamblea general que hacer en dicha situacion, habilitandose la suspension temporal del funcionario o la toma de esas funciones por parte de otra persona calificada para llevar a cabo dicha tarea, la designacion de esta persona sera votada por la Camara Capitalista Popular .
ART 1.19 En caso de incumplimiento de las funciones publicas la Camara Capitalista Popular podra aprobar el apartamiento del cargo y las sanciones correspondientes.
ART 7.13 Los magistrados del Tribunal Supremo seran elegidos por los votos mayoritarios de la Camara Capitalista Popular.
ART 7.14 Los magistrados del Tribunal Supremo podran ser removidos por la mayoria de los fotos de la Camara Capitalista Popular.
ART 7.15 El tribunal Supremo puede llevar a Juicio Politico a cualquier funcionario sea cual sea su nivel de responsabilidad que haya imcumplido sus funciones o haya abandonado el cargo.
ART15.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
ART 15.1.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
ART 15.2.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
.ART 15.3.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
TITULO XVI SISTEMA ELECTORAL( En Proceso De Aprobacion)
SISTEMA ELECTORAL
artículo 16.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
artículo 16.1.- Tienen derecho al voto todos los morielies, hombres y mujeres, mayores de dieciocho años de edad, excepto:
Si la elección es para senadores a la Camara Capitalista Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
artículo 16.3.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Morielíes y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
artículo 16.4.- La ley determina el número de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.
artículo 16.5.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
TíTULO XVII Ciudadanía (En Proceso De Aprobacion)
CIUDADANÍA
artículo 17.- La ciudadanía morielí se adquiere por nacimiento o por naturalización.
artículo 17.1.- Son ciudadanos morielíes por nacimiento:
1. los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación deMoriel fueron considerados ciudadanos morielíes por nacimiento.
artículo 30o.- Son ciudadanos morielíes por naturalización:
artículo 17.3.- Los Morielies no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la morieli.
los que tengan otra ciudadania antes de aprobarse este articulo,podran seguir manteniendo esa ciudadania extranjera, La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
artículo 17.4.- La ciudadanía morielí podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
Planteamientos de reforma de la Constitucion Nacional
El Partido Capitalista Popular Sionista desde su Secretaria General ha lanzado la propuesta a la Camara Capitalista Popular de la nacion para votar una reformar constitucional parcial que no modificara los principios fundamentales de nuestra Soberana Constitucion Nacional.
Segun lo habilitado en los Articulos de nuestra contitucion:
ART 12 La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
ART 12.1 La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de estas normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
ART 12.2 La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla el Senado Capitalista Popular Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes.
ART 12.3 El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por el Senado de la Republica Capitalista Popular de Moriel se someterá a referendo. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma.
ART 12.4 Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo.
El Partido Capitalista Popular de Moriel se ha planteado agregar unas series de articulos y actualizar otros a continuacion detallaremos los articulos a agregar y aprobar en nuestra constitucion.
ART 1.16 Es responsabilidad del Jefe de Estado mantener la actividad de la Nacion y velar por el cuidado de la misma.
ART 1.17 El abandono del cargo, debidamente comprobado, es una de las formas de la cesación de funciones o retiro del servicio, que puede ser objeto de sanción, si se dan los supuestos para que se produzca esta falta gravísima.
ART 1.18 Sera deber de la Camara Capitalista Popular analizar si algun funcionario a abandonado el cargo y sera discutida en asamblea general que hacer en dicha situacion, habilitandose la suspension temporal del funcionario o la toma de esas funciones por parte de otra persona calificada para llevar a cabo dicha tarea, la designacion de esta persona sera votada por la Camara Capitalista Popular .
ART 1.19 En caso de incumplimiento de las funciones publicas la Camara Capitalista Popular podra aprobar el apartamiento del cargo y las sanciones correspondientes.
ART 7.13 Los magistrados del Tribunal Supremo seran elegidos por los votos mayoritarios de la Camara Capitalista Popular.
ART 7.14 Los magistrados del Tribunal Supremo podran ser removidos por la mayoria de los fotos de la Camara Capitalista Popular.
ART 7.15 El tribunal Supremo puede llevar a Juicio Politico a cualquier funcionario sea cual sea su nivel de responsabilidad que haya imcumplido sus funciones o haya abandonado el cargo.
ART15.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
ART 15.1.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
ART 15.2.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
.ART 15.3.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
TITULO XVI SISTEMA ELECTORAL( En Proceso De Aprobacion)
SISTEMA ELECTORAL
artículo 16.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
artículo 16.1.- Tienen derecho al voto todos los morielies, hombres y mujeres, mayores de dieciocho años de edad, excepto:
- 1. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
- 2. los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
Si la elección es para senadores a la Camara Capitalista Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
artículo 16.3.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Morielíes y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
artículo 16.4.- La ley determina el número de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.
artículo 16.5.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
TíTULO XVII Ciudadanía (En Proceso De Aprobacion)
CIUDADANÍA
artículo 17.- La ciudadanía morielí se adquiere por nacimiento o por naturalización.
artículo 17.1.- Son ciudadanos morielíes por nacimiento:
- 1. los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
- 2. los nacidos en el extranjero de padre o madre morielíes, que se hallen cumpliendo misión oficial;
- 3. los nacidos en el extranjero de padre o madre morielíes, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
1. los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación deMoriel fueron considerados ciudadanos morielíes por nacimiento.
artículo 30o.- Son ciudadanos morielíes por naturalización:
- 1. los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
- 3. los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso de la Camara Capitalista Popular.
artículo 17.3.- Los Morielies no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la morieli.
los que tengan otra ciudadania antes de aprobarse este articulo,podran seguir manteniendo esa ciudadania extranjera, La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
artículo 17.4.- La ciudadanía morielí podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
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