CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SAGRADA MORIEL (2027)
PREÁMBULO
Nosotros, el pueblo de Moriel, bajo la guía del Gran Protector y en honor a nuestra herencia ancestral, establecemos esta Constitución para garantizar la unidad, la fe y la soberanía perpetua de nuestra nación.
TÍTULO I: DE LA SOBERANÍA Y LOS SÍMBOLOS
Artículo 1. Moriel es una República Soberana e indivisible. Su sistema de gobierno se fundamenta en la autoridad del Gran Protector.
Artículo 2. El idioma oficial es el castellano, reconociendo la herencia sefardí como pilar cultural.
Artículo 3. De la Bandera Nacional.
El fondo es de un azul cobalto intenso, un color asociado históricamente con la divinidad, el cielo y la fidelidad.
Franjas Horizontales: Presenta dos franjas blancas horizontales situadas cerca de los bordes superior e inferior. El blanco simboliza la pureza, la paz y la luz. Esta disposición recuerda a la estructura de un Talit (manto de oración), sugiriendo una nación o entidad bajo protección divina.
Símbolo Central: En el centro de la bandera destaca una Aleph (א) de gran tamaño en color blanco.
Artículo 4. Del Escudo Nacional. El escudo oficial de Moriel se describe de la siguiente forma:
Cimera: Un águila de cabeza dorada con alas extendidas, sosteniendo un pergamino con el lema "IN DEUM CONFIDIMUS". Sobre ella, un sol radiante coronado por doce estrellas.
Escusón Central: Un campo azul con la imagen del Cordero de Dios (Agnus Dei) sobre un libro rojo con siete sellos, junto a una palmera y la bandera nacional.
Soportes: En la garra diestra un haz de trigo y en la siniestra un racimo de uvas.
Orla: Dos ramas de laurel que se cruzan en la base, uniendo el nombre "MORIEL" en una cinta de plata.
Artículo 5. El uso indebido de los símbolos patrios será sancionado conforme a la Ley de Seguridad Nacional.
TÍTULO II: DE LA CIUDADANÍA MORIELENSE
Artículo 6. La ciudadanía morielense se adquiere por nacimiento, por filiación o por naturalización según lo establezca la ley orgánica respectiva.
Artículo 7. Son ciudadanos por nacimiento quienes nazcan en el territorio de la República, independientemente de la nacionalidad de sus progenitores.
Artículo 8. El Estado podrá conceder la ciudadanía por naturalización a aquellos extranjeros que demuestren lealtad a los principios de la República y al Gran Protector.
Artículo 9. La ciudadanía conlleva el derecho y el deber de participar en la defensa y el engrandecimiento de la nación.
Artículo 10. Se establece la obligatoriedad de portar el Documento Nacional de Identidad en formato bilingüe para todos los ciudadanos mayores de edad.
TÍTULO III: DEL GRAN PROTECTOR DE LA REPÚBLICA
Artículo 11. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Líder Supremo y Gran Protector de la República.
Artículo 12. El cargo de Gran Protector es vitalicio.
Artículo 13. El Gran Protector es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas y el máximo representante del Estado.
Artículo 14. Corresponde al Gran Protector la designación de su sucesor mediante Decreto Secreto.
Artículo 15. El Gran Protector tiene la facultad de vetar leyes emanadas del Consejo Legislativo de manera absoluta.
Artículo 16. La figura del Gran Protector es inviolable y no está sujeta a juicio ordinario.
TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 17. Todos los ciudadanos de Moriel son iguales ante la ley, bajo la protección del Estado.
Artículo 18. El derecho a la propiedad privada está garantizado, siempre que cumpla una función social.
Artículo 19. La educación es un derecho y un deber, centrada en el respeto a la patria y al Gran Protector.
Artículo 20. Se garantiza la libertad de culto, reconociendo la fe ancestral como base moral de la nación.
Artículo 21. Es deber de todo ciudadano defender la soberanía y los símbolos de Moriel.
Artículo 22. El servicio nacional es obligatorio para todos los ciudadanos a los dieciocho años.
TÍTULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Artículo 23. El Consejo de Ancianos es el órgano consultivo principal del Gran Protector.
Artículo 24. El Consejo Legislativo se encarga de la redacción de leyes y presupuestos.
Artículo 25. El Tribunal Supremo de Justicia velará por la aplicación de esta Constitución.
Artículo 26. El territorio nacional se divide en distritos administrativos gobernados por Delegados del Protector.
Artículo 27. La seguridad interna está a cargo de la Guardia Nacional de Moriel.
Artículo 28. El sistema económico se basa en la libre iniciativa bajo supervisión del Estado.
Artículo 29. Los recursos naturales son propiedad de la República.
Artículo 30. El Estado fomentará la agricultura y la viticultura, representadas en el escudo.
Artículo 31. La salud pública es una prioridad estatal coordinada por el Ministerio de Bienestar.
Artículo 32. El derecho al trabajo es un pilar de la dignidad morielense.
Artículo 33. Se prohíbe cualquier asociación que atente contra la unidad de la República.
Artículo 34. El sistema de justicia militar tiene jurisdicción en delitos de traición.
Artículo 35. La moneda oficial es el Moriel, emitida por el Banco Central.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. El Gran Protector puede convocar a plebiscito para consultar asuntos de importancia nacional.
Artículo 37. El derecho de asilo es reconocido bajo los criterios de seguridad del Estado.
Artículo 38. Los tratados internacionales deben ser ratificados por el Gran Protector.
Artículo 39. Se establece el Día de la República en honor a la fundación del Estado.
Artículo 40. El escudo de armas debe figurar en todos los edificios públicos y documentos oficiales.
Artículo 41. La bandera debe ser izada al amanecer y arriada al ocaso en instalaciones oficiales.
Artículo 42. El himno nacional es obligatorio en todos los actos cívicos.
Artículo 43. La familia es la unidad básica de la sociedad morielense.
Artículo 44. El Estado protege el medio ambiente para las futuras generaciones.
Artículo 45. Se garantiza el acceso a la tecnología y la innovación.
Artículo 46. La libertad de prensa debe ejercerse con respeto a la seguridad nacional.
Artículo 47. El derecho a la reunión pacífica está permitido bajo notificación previa.
Artículo 48. Los extranjeros deben respetar la cultura y leyes de Moriel.
Artículo 49. La traición a la patria se castigará con la pérdida de la ciudadanía.
Artículo 50. Esta Constitución entra en vigor desde el momento de su publicación bajo el sello del Gran Protector.
Dado en el Palacio de la Soberanía, bajo el signo del Sol y el Escudo de Moriel.



