Monday, April 20, 2026
Consulta Nacional en Moriel Prensa
Thursday, April 16, 2026
CONSULTA NACIONAL 2 :PROPUESTA DE POSIBLE NUEVA BANDERA Y CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SAGRADA MORIEL (2027)
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SAGRADA MORIEL (2027)
PREÁMBULO
Nosotros, el pueblo de Moriel, bajo la guía del Gran Protector y en honor a nuestra herencia ancestral, establecemos esta Constitución para garantizar la unidad, la fe y la soberanía perpetua de nuestra nación.
TÍTULO I: DE LA SOBERANÍA Y LOS SÍMBOLOS
Artículo 1. Moriel es una República Soberana e indivisible. Su sistema de gobierno se fundamenta en la autoridad del Gran Protector.
Artículo 2. El idioma oficial es el castellano, reconociendo la herencia sefardí como pilar cultural.
Artículo 3. De la Bandera Nacional.
El fondo es de un azul cobalto intenso, un color asociado históricamente con la divinidad, el cielo y la fidelidad.
Franjas Horizontales: Presenta dos franjas blancas horizontales situadas cerca de los bordes superior e inferior. El blanco simboliza la pureza, la paz y la luz. Esta disposición recuerda a la estructura de un Talit (manto de oración), sugiriendo una nación o entidad bajo protección divina.
Símbolo Central: En el centro de la bandera destaca una Aleph (א) de gran tamaño en color blanco.
Artículo 4. Del Escudo Nacional. El escudo oficial de Moriel se describe de la siguiente forma:
Cimera: Un águila de cabeza dorada con alas extendidas, sosteniendo un pergamino con el lema "IN DEUM CONFIDIMUS". Sobre ella, un sol radiante coronado por doce estrellas.
Escusón Central: Un campo azul con la imagen del Cordero de Dios (Agnus Dei) sobre un libro rojo con siete sellos, junto a una palmera y la bandera nacional.
Soportes: En la garra diestra un haz de trigo y en la siniestra un racimo de uvas.
Orla: Dos ramas de laurel que se cruzan en la base, uniendo el nombre "MORIEL" en una cinta de plata.
Artículo 5. El uso indebido de los símbolos patrios será sancionado conforme a la Ley de Seguridad Nacional.
TÍTULO II: DE LA CIUDADANÍA MORIELENSE
Artículo 6. La ciudadanía morielense se adquiere por nacimiento, por filiación o por naturalización según lo establezca la ley orgánica respectiva.
Artículo 7. Son ciudadanos por nacimiento quienes nazcan en el territorio de la República, independientemente de la nacionalidad de sus progenitores.
Artículo 8. El Estado podrá conceder la ciudadanía por naturalización a aquellos extranjeros que demuestren lealtad a los principios de la República y al Gran Protector.
Artículo 9. La ciudadanía conlleva el derecho y el deber de participar en la defensa y el engrandecimiento de la nación.
Artículo 10. Se establece la obligatoriedad de portar el Documento Nacional de Identidad en formato bilingüe para todos los ciudadanos mayores de edad.
TÍTULO III: DEL GRAN PROTECTOR DE LA REPÚBLICA
Artículo 11. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Líder Supremo y Gran Protector de la República.
Artículo 12. El cargo de Gran Protector es vitalicio.
Artículo 13. El Gran Protector es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas y el máximo representante del Estado.
Artículo 14. Corresponde al Gran Protector la designación de su sucesor mediante Decreto Secreto.
Artículo 15. El Gran Protector tiene la facultad de vetar leyes emanadas del Consejo Legislativo de manera absoluta.
Artículo 16. La figura del Gran Protector es inviolable y no está sujeta a juicio ordinario.
TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 17. Todos los ciudadanos de Moriel son iguales ante la ley, bajo la protección del Estado.
Artículo 18. El derecho a la propiedad privada está garantizado, siempre que cumpla una función social.
Artículo 19. La educación es un derecho y un deber, centrada en el respeto a la patria y al Gran Protector.
Artículo 20. Se garantiza la libertad de culto, reconociendo la fe ancestral como base moral de la nación.
Artículo 21. Es deber de todo ciudadano defender la soberanía y los símbolos de Moriel.
Artículo 22. El servicio nacional es obligatorio para todos los ciudadanos a los dieciocho años.
TÍTULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Artículo 23. El Consejo de Ancianos es el órgano consultivo principal del Gran Protector.
Artículo 24. El Consejo Legislativo se encarga de la redacción de leyes y presupuestos.
Artículo 25. El Tribunal Supremo de Justicia velará por la aplicación de esta Constitución.
Artículo 26. El territorio nacional se divide en distritos administrativos gobernados por Delegados del Protector.
Artículo 27. La seguridad interna está a cargo de la Guardia Nacional de Moriel.
Artículo 28. El sistema económico se basa en la libre iniciativa bajo supervisión del Estado.
Artículo 29. Los recursos naturales son propiedad de la República.
Artículo 30. El Estado fomentará la agricultura y la viticultura, representadas en el escudo.
Artículo 31. La salud pública es una prioridad estatal coordinada por el Ministerio de Bienestar.
Artículo 32. El derecho al trabajo es un pilar de la dignidad morielense.
Artículo 33. Se prohíbe cualquier asociación que atente contra la unidad de la República.
Artículo 34. El sistema de justicia militar tiene jurisdicción en delitos de traición.
Artículo 35. La moneda oficial es el Moriel, emitida por el Banco Central.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. El Gran Protector puede convocar a plebiscito para consultar asuntos de importancia nacional.
Artículo 37. El derecho de asilo es reconocido bajo los criterios de seguridad del Estado.
Artículo 38. Los tratados internacionales deben ser ratificados por el Gran Protector.
Artículo 39. Se establece el Día de la República en honor a la fundación del Estado.
Artículo 40. El escudo de armas debe figurar en todos los edificios públicos y documentos oficiales.
Artículo 41. La bandera debe ser izada al amanecer y arriada al ocaso en instalaciones oficiales.
Artículo 42. El himno nacional es obligatorio en todos los actos cívicos.
Artículo 43. La familia es la unidad básica de la sociedad morielense.
Artículo 44. El Estado protege el medio ambiente para las futuras generaciones.
Artículo 45. Se garantiza el acceso a la tecnología y la innovación.
Artículo 46. La libertad de prensa debe ejercerse con respeto a la seguridad nacional.
Artículo 47. El derecho a la reunión pacífica está permitido bajo notificación previa.
Artículo 48. Los extranjeros deben respetar la cultura y leyes de Moriel.
Artículo 49. La traición a la patria se castigará con la pérdida de la ciudadanía.
Artículo 50. Esta Constitución entra en vigor desde el momento de su publicación bajo el sello del Gran Protector.
Dado en el Palacio de la Soberanía, bajo el signo del Sol y el Escudo de Moriel.
CONSULTA NACIONAL 2026 PROPUESTA CODIGO CIVIL (2027)
CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA SOBERANA DE MORIEL (2027)
TÍTULO I: DE LAS PERSONAS Y LA PERSONALIDAD
Artículo 1. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte. El Estado protege la vida desde la concepción. Artículo 2. Todo ciudadano tiene derecho a un nombre y apellidos, los cuales deben inscribirse en el Registro Civil de la República. Artículo 3. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años cumplidos, adquiriendo plena capacidad de obrar. Artículo 4. El domicilio de una persona es el lugar donde tiene su residencia habitual y el centro de sus intereses. Artículo 5. La ausencia de una persona por más de cinco años permitirá la declaración de fallecimiento presunto. Artículo 6. Los extranjeros en Moriel gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales, salvo las restricciones de seguridad estatal.
TÍTULO II: DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA
Artículo 7. El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer para fundar una familia y proteger la descendencia. Artículo 8. No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados ni los parientes en línea directa. Artículo 9. El matrimonio civil se celebra ante la autoridad delegada por el Gran Protector y surte efectos inmediatos. Artículo 10. El divorcio solo se concederá por las causas graves tipificadas en este código que hagan imposible la vida en común. Artículo 11. Los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente y a compartir la educación de los hijos. Artículo 12. El régimen económico matrimonial por defecto será el de comunidad de bienes, a menos que existan capitulaciones previas. Artículo 13. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores. Artículo 14. El Estado reconoce la adopción como un acto de protección al menor que crea un vínculo filial idéntico al natural. Artículo 15. Es obligación de los hijos cuidar de sus padres en la vejez y en caso de enfermedad.
TÍTULO III: DE LOS BIENES Y LA PROPIEDAD
Artículo 16. Los bienes son muebles o inmuebles. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las leyes. Artículo 17. Los recursos naturales y las tierras sin dueño pertenecen al patrimonio de la República Soberana de Moriel. Artículo 18. La propiedad privada tiene una función social; el Estado podrá expropiarla por causa de utilidad pública mediante indemnización. Artículo 19. La posesión de buena fe de un bien mueble equivale al título, tras el paso del tiempo determinado por la ley. Artículo 20. La propiedad del suelo comprende lo que está por debajo y por encima de él, salvo minas y tesoros arqueológicos. Artículo 21. El usufructo permite disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. Artículo 22. Las servidumbres de paso o de aguas son cargas impuestas sobre un inmueble en beneficio de otro.
TÍTULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Artículo 23. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los actos u omisiones ilícitos. Artículo 24. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras. Artículo 25. Para la validez de un contrato se requiere: consentimiento, objeto cierto y causa lícita. Artículo 26. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y obligan al cumplimiento de lo pactado. Artículo 27. Es nulo el contrato celebrado bajo coacción, dolo o error grave sobre el objeto. Artículo 28. La compraventa es el contrato por el cual uno se obliga a entregar una cosa y el otro a pagar un precio cierto. Artículo 29. El arrendamiento es el contrato por el cual se cede el uso de un bien por un tiempo y precio determinado. Artículo 30. El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer algo por cuenta de otra. Artículo 31. El préstamo o mutuo consiste en la entrega de dinero u otra cosa fungible con la obligación de devolver otro tanto. Artículo 32. Se prohíbe la usura; los intereses en los préstamos no podrán exceder el límite fijado por el Banco Central de Moriel.
TÍTULO V: DE LAS SUCESIONES Y HERENCIAS
Artículo 33. La sucesión se abre en el momento de la muerte del causante, ya sea por testamento o por ley. Artículo 34. El testamento es un acto personalísimo por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Artículo 35. La "Legítima" es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los herederos forzosos. Artículo 36. Son herederos forzosos los hijos, y a falta de estos, los padres y el cónyuge viudo. Artículo 37. En ausencia de testamento, la ley llama a los parientes más próximos según el orden de prelación establecido. Artículo 38. Se admite el testamento ológrafo siempre que esté escrito y firmado de puño y letra por el testador. Artículo 39. La herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario. Artículo 40. El heredero que oculte bienes de la herencia perderá el derecho a los mismos.
TÍTULO VI: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 41. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Artículo 42. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Artículo 43. Los dueños de establecimientos son responsables de los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 44. El propietario de un animal es responsable de los perjuicios que este cause, aunque se le escape o extravíe.
TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 45. La prescripción es un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Artículo 46. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Artículo 47. Las deudas de dinero comunes prescriben a los cinco años de su vencimiento. Artículo 48. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento una vez publicadas. Artículo 49. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico se considerarán fraude de ley. Artículo 50. Este Código Civil entrará en vigor en todo el territorio de la República Soberana de Moriel tras ser rubricado por el Gran Protector.
Bajo el Sello de la República y la Vigilancia del Sol.


