Wednesday, January 8, 2025

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL 2025

ELConsul General A.R.GUZMAN , ha hecho público en fecha enero 5 2025, algunos de los puntos más destacados de su propuesta de Reforma micronacional constitucional, a continuación se detallan los puntos más destacados propuesto- cuando el Gobierno ejecutivo haya presentado la totalidad del redactado, se procederá a la negociación del texto en la Cámara Purpúrea, si previamente no ha habido el veto de ninguno de los cónsules :


ARTICULO 10 CIUDADANIA 

1.1  Ninguna persona pierde su condición de ciudadanía por inactividad. La ciudadanía de Moriel salvo incumplimiento de lo establecido en el presente Código, es vitalicia .

5. Los ciudadanos que utilicen Moriel para incumplir cualquier legalidad internacional perderán su condición y serán expulsados de forma permanente de la micronación.

6. Cualquier persona que obtenga la ciudadanía reconoce eximir a la micronación de todo fraude o ilegalidad cometidos en la misma, siendo el propio ciudadano responsable de todo incumplimiento vigente en cualquier país a nivel internacional.

7  La ciudadanía morielí puede adquirirse por nacimiento, adopción o elección.
Se adquiere por parte del padre o por parte de la madre a través del iure sanguinis; por adopción, si un ciudadanomorielí decide adoptar a una persona de su familia; por elección, si se presenta una solicitud periódica a la Oficina de Ciudadanía administrada por la Jefatura de Policía.


8 - La ciudadanía morielí prevé distribuciones, diferentes para la capacidad legal ante la ley: ciudadanía sin derecho a voto y ciudadanía con derecho a voto.
Sin embargo, los derechos políticos no se conceden a los niños menores de catorce (14) años, como se establece en la Constitución.
Se reconoce la posesión exclusiva de la ciudadanía con derecho al voto, ya que se considera un principio irrenunciable para la participación en la vida política y social de la nación.
Cualquiera que sea el tipo de ciudadanía que posea, la posesión de nacionalidades adicionales debe comunicarse adecuadamente a las autoridades competentes de la res pública.
Por lo tanto, el ciudadano en posesión de la ciudadanía con derecho a voto no puede poseer otras ciudadanías micronacionales, salvo raras excepciones establecidas por la ley.
Al ciudadano en posesión de la única ciudadanía sin derecho a voto se le concede la posesión de otras ciudadanías micronacionales, siempre que estas últimas tengan relaciones de amistad y alianza con el Senado y el Pueblo Morielí.
Es posible para el Príncipe del Senado por edicto, como para las Asambleas por consulta, la concesión de ciudadanías honorarias a personas que se han distinguido por méritos particulares hacia la Res Publica. Sin embargo, estos últimos no prevén en modo alguno el acceso al derecho de voto.


9 - Ciudadanía sin derecho a voto, en latín "Civis sine suffraggio", también llamada Ciudadanía morielí latina, es simple ciudadanía y adhesión en la Res Publica.
Su concesión es hecha por la Oficina de Ciudadanía de la Jefatura de Policía después de una solicitud regular y formal, llenando un formulario especial, llamado Censo.
La liberación no tiene tiempos de espera específicos, excepto los necesarios por prácticas burocráticas.
Tras su liberación, implica la posibilidad de participar en la vida social de la res pública, pero no la posibilidad de expresar el derecho de voto o postularse para un cargo público, excepto en raras excepciones previstas por la ley.

10 - Ciudadanía con derecho a voto, en latín "Civis suffraggio", también llamada Ciudadanía Morielí Quirita, es ciudadanía activa y militante en la Res Publica.
Su otorgamiento es realizado por la Oficina de Ciudadanía de la Questura después de un período de cinco (5) días, en el cual el solicitante llena el censo y muestra los requisitos de participación adecuada necesarios para su liberación.
Este período de espera puede reducirse o aumentarse dependiendo de las características particulares presentadas por el solicitante: a favor, si ya ha sido ciudadano morielí en el pasado, tiene méritos particulares reconocidos hacia la Nación o ha demostrado una participación manifiesta y válida durante o antes sino del tiempo de espera; en su contra, si pesan condenas internacionales sobre su persona, pero no de carácter político, o demuestran una participación baja e injustificada durante el período de espera.
Una vez liberado, implica la posibilidad de participación inmediata en reuniones públicas y la posesión del derecho al voto.



11 - El Censo y la Cédula de Identidad son los documentos que dan fe de la existencia del sujeto dentro de las listas de ciudadanos de la Res Pública contenidas en el Registro de Moriel.
La veracidad de los datos introducidos allí es una condición fundamental y necesaria para la validez de la ciudadanía. La inscripción del censo tiene lugar en el momento del nacimiento, la adopción o la adquisición de la ciudadanía morielí. La emisión de la Cédula de Identidad sólo podrá realizarse a los Ciudadanos que tengan la edad mínima de acceso a los derechos políticos de catorce (14) años, según lo previsto por la Constitución.
El formulario del censo debe presentar por ley el nombre real del solicitante, el apodo  asumido en el campo informático, el sexo, su fecha de nacimiento, el lugar de origen, la posesión de otras ciudadanías nacionales y la dirección de correo electrónico de referencia.
Cualquier adición al formulario mencionado se decide por orden
de la Oficina de Ciudadanía en lugar de la Jefatura de Policía.
También se estipula que los censos semestrales de la población se llevan a cabo bajo la supervisión de las autoridades competentes.
La inscripción en el Registro de Moriel, debido al correcto envío del Censo, sigue a la emisión de la Cédula de Identidad, transcurrido un plazo de cinco (5) días y no superior a quince (15) días.
Establece: Nombre, Apellido, Sexo, Fecha de Nacimiento, Ciudadanía, Código Personal y el Código de la Cédula de Identidad.
Su liberación es hecha por la Oficina de Registro de Moriel en lugar de la Jefatura de Policía.
Su factura, el modelo utilizado y el estilo son creados por la Jefatura de Policía.
El Codice Anagrafico es un código alfanumérico doble, dado en la parte literal por las iniciales del nombre y por la parte numérica por números progresivos debido a su registro en el tiempo.
El Código de la Tarjeta de Identidad viene dado por un código simplemente progresivo de número, siempre debido a su liberación en el tiempo.


12 - La pérdida de la ciudadanía sin derecho a voto se debe por revocación o por muerte o por imposibilidad comprobada de determinar la veracidad de las declaraciones contenidas en el censo.


13 - La pérdida de la ciudadanía con derecho al voto se debe ya sea por revocación o por muerte o por falta de participación comprobada del sujeto de la vida política, social y económica de la Res Publica.
La falta de participación activa del ciudadano con derecho a voto se declara comprobada si se comprueba que ha sido despedido injustificadamente por la Res Pública por un período superior a sesenta (60) días.
Una vez constatada la desaparición, se suspende la Ciudadanía con derecho a voto por un período igual a otros treinta (30) días, en los que se espera el retorno y la razón dada del ciudadano desaparecido.o. La suspensión cesa inmediatamente después del regreso de la suspensión, excepto por un período de dos (2) semanas antes de la fecha fijada para las elecciones para las Asambleas Legislativas y el Consulado.
Una vez que se comprueba la ausencia incluso durante el período destinado a la suspensión, la ciudadanía se degrada definitivamente a Ciudadanía sin derecho a voto.


14 - A cualquier persona que esté subordinada a micronaciones o sujetos de otra naturaleza abiertamente hostiles a la Res Publica no se le concede la ciudadanía y se la revoca.

15 - A la entrada en vigor de esta ley, se confirma la ciudadanía a todos los que ya tienen derecho. También se ordena un nuevo censo de la población de la Res Publica.
En este censo es posible elegir los dos tipos de ciudadanía, activa o de apoyo. La invitación al Censo se envía a los antiguos y nuevos ciudadanos de la República Soberana de Moriel.



TITULO IV

DIPLOMACIA 

Artículo 59. Moriel establecerá relaciones diplomáticas con aquellas micronaciones que puedan demostrar una existencia desde al menos 3 meses antes de firmar el tratado.



Artículo 60. Moriel establecerá relaciones diplomáticas con aquellas micronaciones que reconozcan y apliquen la Declaración Universal de los Derechos Humanos.



Artículo 61. Moriel  establecerá relaciones diplomáticas con aquellas micronaciones que sean regidas por una democracia, sea representativa, participativa o directa.



Artículo 62. Moriel establece la neutralidad como eje básico de su política diplomática. No participará en ningún conflicto alineada con ninguna micronación, salvo cuando peligren la integridad y la Defensa micronacional.

TÍTULO V  



MARCO FESTIVO Y LABORAL

Artículo 63. El día 25  de junio es la Fiesta Nacional o Día de la Patria. Será considerado día festivo en la micronación.



Artículo 64. El día 1 de mayo es el Día del Trabajador. Será considerado día festivo en la micronación.



Artículo 65. Todos los funcionarios públicos y trabajadores tienen derecho a 50 días festivos cada año, podrán distribuirlos a su propia voluntad.

TÍTULO VII

MARCO DE DEFENSA

Artículo 67. Todo ciudadano de Moriel tiene derecho a participar, si lo desea, en las Fuerzas Armadas Senatoriales.



Artículo 68. Las Fuerzas Armadas Senatoriales tienen como deber investigar procesos de Defensa para garantizar la estabilidad en Moriel, así como garantizar el cumplimiento efectivo del presente Código.



Artículo 69. Las investigaciones en asuntos de Defensa serán confidenciales, y únicamente deberán hacerse públicas si un Juez lo exige o si el Senado, con más del 75% de los votos a favor, lo solicita.



Artículo 70. El Canciller garantizará todas las facilidades necesarias a las Fuerzas Armadas Senatoriales para la buena Defensa.



Artículo 71. Las Fuerzas Armadas Senatoriales tendrán acceso permanente y directo a la administración de la página web, el correo electrónico y todos los elementos administrativos micronacionales.


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