EL CONSUL GENERAL DE MORIEL, ha decidido aplicar como ley habilitante el articulo 47.5 y el articulo 60.1 de la Constitución de la República Democrática de Moriel, para evitar un vacio de poder y inactividad micronacional y intermicronacional. aunque en el articulo 60.1 se habla de ejercer plenos poderes sobre todas las instituciones, solo se exceptua dos , 1 el collegium pontificum y 2 el cargo de pretor.
articulo 47.5 El Cónsul puede dictar leyes sin requerir el voto en el Senado si la situación es urgente o necesaria para la nación. En este caso las leyes son aprobadas de forma automática como Decretum (decretos) y deberán ser publicadas en un plazo de 15 días en el Boletín Oficial, tras lo cual entrará en vigor.
Artículo 60.1. Cuando la Nación esté en situación de grave peligro o riesgo inminente, el Senado podrá nombrar un Presidente -Dictador, que ejercerá plenos poderes sobre todas las instituciones de la Nación, excepto sobre el Collegium Pontificum, durante un plazo de hasta 6 meses.
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