79 .2 El Pretor puede dictar leyes sin requerir el voto en el Senado si la situación es urgente o necesaria para la nación. En este caso las leyes son aprobadas de forma automática como Decretum (decretos) y deberán ser publicadas en un plazo de 15 días en el Boletín Oficial, tras lo cual entrará en vigor.
ARTÍCULO 104. La iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá a la Presidencia de Moriel conjuntamente o con dos grupos del Senado.
ARTÍCULO 105. La reforma de la Constitución requerirá la aprobación del Senado por mayoría absoluta de la cámara. A continuación se someterá a referéndum de ratificación en un plazo no superior a veinticuatro horas.
ARTÍCULO 106. La Presidencia de Moriel, en caso de modificación constitucional, promulgará y hará entrar en vigor las correspondientes modificaciones.
A.R GUZMA N
PRETOR DE MORIEL
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