DEBIDO a que la micronación ha estado inactiva de noticias desde hace 4 meses el pretor procede a activar el articulo 47.5
ARTÍCULO 47.5 El Pretor puede dictar leyes sin requerir el voto en el Senado si la situación es urgente o necesaria para la nación. En este caso las leyes son aprobadas de forma automática como Decretum (decretos) y deberán ser publicadas en un plazo de 15 días en el Boletín Oficial, tras lo cual entrará en vigor.
ARTÍCULO 47.5 El Pretor puede dictar leyes sin requerir el voto en el Senado si la situación es urgente o necesaria para la nación. En este caso las leyes son aprobadas de forma automática como Decretum (decretos) y deberán ser publicadas en un plazo de 15 días en el Boletín Oficial, tras lo cual entrará en vigor.
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