Ley sobre el Escudo de Armas de Moriel
Ley sobre el escudo de armas de la República de Moriel por el Gobierno de la República de Moriel
Ley de la República de Moriel, Gaceta Oficial de la República de Moriel.
Artículo 1
La presente ley regula el escudo de armas de la República de Moriel.
Artículo 2
Consiste en un águila con las alas abiertas ,sobre su cabeza aparece un sol con tres Estrellas de 8 puntas Amarilla .sosteniendo en su pico una cinta con el lema: IN DEUM CONFIDIMUS (EN DIOS CONFIAMOS) en el centro un escudo con la bandera de moriel , Las patas del águila agarran dos ramas de uvas. El borde exterior está formado dos ramas de laurel entrelazadas y una cinta de plata con la inscripción el nombre de la micronacion : MORIEL
Artículo 3
La representación artística del escudo de armas de la República de Moriel es parte integrante de la presente ley.
Artículo 4
(1) Las autoridades estatales y locales y otros órganos, organizaciones, instituciones, instituciones y entidades jurídicas están obligadas a armonizar el uso del escudo de
armas de conformidad con la presente Ley en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
2) El uso de los escudos de armas de los formularios de documentos de identidad se aplicará dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
(3) Los documentos de viaje, los documentos de identidad y otros documentos de identidad emitidos se utilizan hasta el día de su validez.
4. Los billetes de banco, la moneda metálica, el Estado y los valores se utilizarán cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
(5) Los billetes, las monedas metálicas, los valores y valores después de la expiración del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo podrán ser sustituidos pero no
utilizados.
6) El día de la entrada en vigor de la presente Ley, el uso del escudo de armas en la impresión de formularios de documentos personales, documentos de viaje, tarjetas de identificación y otros
documentos de identidad, así como en la emisión de billetes, moneda metálica, estado y valores, se llevará a cabo de conformidad con esta Ley.
Artículo 5
La presente Ley entrará en vigor el octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Moriel .
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