Friday, February 26, 2021

LEY DE ECONOMIA .

Consulado de la República


Ley de Economía

Decreto 4/2021, sobre entrada en vigor de la Ley de Economía de Moriel

De conformidad con la Resolución Senatorial 6/2021, del 23/02/2021, sobre aprobación a trámite de la propuesta de Ley de Economía, al haberse celebrado según lo estipulado en el artículo 63 de la Constitución el debate y la votación sobre la propuesta de Ley de Economía, habiendo recibido respaldo del Senado de Moriel por unanimidad,

DECRETA

Artículo 1. Ley de Economía de Moriel
La entrada en vigor oficial de la Ley de Economía de Moriel, quedando al cargo del Departamento de Finanzas la aplicación de la misma y el desarrollo de las entidades correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de Moriel.

ANEXO I.

Artículo 1. Shekel Morielí.
(1) La moneda oficial de Moriel es el Shekel Morielí.
(2) El símbolo del Shekel Morieli es S.
(2) El Shekel se divide en cien céntimos.

Artículo 2. Objetivo del Shekel.
– Constituye el objetivo del Shekel:
«Ofrecer a los ciudadanos de Moriel un bien general aceptado como medio de pago para intercambios en permutas en la República».

Artículo 3. Reserva Nacional de Moriel.
El Banco Central de Moriel es la institución pública dedicada a regular la emisión de Shekel y la publicación de estadísticas de interés nacional sobre circulación de Shekels.

Artículo 4. Comisión de Economía del Senado.
El Banco de central  Moriel  responde a cualquier cuestión que sea presentada en la Comisión de Economía del Senado y sus gestores están obligados a comparecer cuando la Comisión lo estime necesario.

Artículo 5. Masa monetaria.
El Banco de Central de Moriel, tiene obligación de emitir informes periódicos sobre la masa monetaria circulante en la República.

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