Resolución legislativa 1 /2020
Introducida el 20.10.2020, 19:30
- Comisión responsable: Comisión de Seguridad
- Asunto: Propuesta de Ley 1/2020, sobre Distritos de Moriel
- Número de registro: ARFR-3 / 2020-2010
- Anexos: Texto legal
- Proponente: .AR GUZMAN
La Asamblea Nacional de Moriel ha decidido
Aprobar y hacer entrar en vigor la Propuesta de Ley 1/2020, sobre Distritos de Moriel, presentada por el presidente constitucional A.R.GUZMAN .
PREÁMBULO
Esta ley regula los procedimientos de los Distritos de Moriel, como entidades territoriales de la nación, ampliando lo establecido en la Constitución.
Título 1. Administración del Distrito.
- Un ciudadano se convierte en Gobernador del Distrito si en él no hubiere uno con anterioridad, o si no hay convocadas elecciones para ello ni existe oposición por parte del resto de población de la zona.
- Un distrito podrá tener un territorio máximo de 10 kilómetros cuadrados.
- El Gobernador desempeñará sus funciones durante un plazo de un año antes de convocar nuevas elecciones.
- En caso de que un Gobernador no desempeñe sus funciones por cualquier motivo durante un plazo superior a un mes, se convocarán nuevas elecciones para el cargo.
- Durante el tiempo que un Gobernador no pueda desempeñar sus funciones por cualquier motivo y hasta la celebración de nuevas elecciones, el ciudadano de más edad del Distrito ejercerá en funciones, siempre que cumpla los requisitos constitucionales para ser elector y candidato. En caso de no cumplir los requisitos, se elegirá al siguiente ciudadano de más edad.
- Nadie puede ser Gobernador de varios Distritos.
- La Asamblea Nacional puede destituir a un Gobernador y/o convocar elecciones para el cargo.
- Un residente con capacidad de ser candidato según lo requerido en la Constitución puede ser candidato y/o votar en las elecciones de su Distrito.
- Se elegirá como Gobernador al candidato que más votos reciba. En caso de empate, se celebrarán nuevas elecciones. En caso de segundo empate, se designará como Gobernador en funciones durante un año al ciudadano de más edad del Distrito, siempre que cumpla los requisitos constitucionales para ser elector y candidato.
- En las elecciones para elegir Gobernador deberán participar al menos 2/3 partes de los ciudadanos del Distrito.
- Todos los ciudadanos del Distrito tienen obligación de participar como votantes en las elecciones a Gobernador.
- El Gobernador nombrará un Consejo de Distrito, en el que podrán participar hasta tres residentes, siendo consejeros con voz y voto en las gestiones gubernamentales.
- El Consejo del Distrito se reunirá al menos una vez por semana para gestionar las tareas de gobierno.
- Todas las decisiones del Consejo de Distrito se tomarán por voto libre y secreto.
- El Gobierno de Distrito tiene atribuidas todas las funciones de gestión que no figuren para el Gobierno de la Nación en la Constitución.
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