Wednesday, February 12, 2020

Decreto 018 sobre Transparencia de Administración Nacional





/Ley sobre Transparencia de Administración Nacional Decreto 018 

El Pretor de moriel A.R. GUZMAN , hace de conocimiento público la entrada en vigor y el obligatorio cumplimiento de la presente Ley sobre Transparencia de Administración Nacional,  presentada y aprobada en el Consejo de Gobierno el 12 de febrero de 2020.
EXPPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley es una regulación para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública a todos los ciudadanos morielíes, a fin de seguir ampliando la participación democrática en la toma de decisiones y la Administración de la Nación.
Los ciudadanos deben tener confianza en sus instituciones públicas y además el protagonismo para dirigir la acción de Moriel.
Para garantizar ampliar los derechos democráticos de toda la ciudadanía, la presente Ley se articula en varios campos de acción que hacen accesibles los datos de interés general a cualquier ciudadano de la Nación.
TÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la transparencia y participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y la Administración Nacional de Moriel.
2. Todas las entidades nacionales públicas quedan sometidas a esta Ley para garantizar el acceso de la ciudadanía a todos los datos de interés público.
Artículo 2. Transparencia y publicidad administrativa.
1. Las instituciones públicas están obligadas a ofrecer información actualizada sobre el estado de la Nación una vez al mes, a través de los medios públicos debidamente habilitados para ello, o también a responder a las preguntas escritas dirigidas por los ciudadanos en cualquier momento.
2. Únicamente está prohibido hacer público cualquier contenido que ponga en peligro la seguridad nacional o el interés general de los morielíes.
Artículo 3. Administración y portavoces.
1. La Administración Pública nombrará un Portavoz responsable de informar y atender las solicitudes al respecto de transparencia.
Artículo 4. Protección de datos personales.
En ningún momento se publicarán datos personales de ciudadanos ni de la Administración Nacional, a fin de garantizar la Seguridad Nacional y el interés general de los morielíes.
Artículo 5. Derecho de acceso y recurso.
En caso de que la Administración Nacional negara a cualquier ciudadano el derecho de acceso a cualquier dato, éste podrá recurrir a los tribunales para hacer efectivos sus derechos y ellos serán quienes resuelvan al respecto.
Disposición adicional.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cualquier resolución necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

En Barkai, a 12 de febrero de 2020.





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